El concejal de IU en Turre y actual socio de Gobierno del PP, David Ruiz, se encuentra en estos momentos valorando si recurrirá o no la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que revocó el pasado mes de marzo la sentencia que anuló el acuerdo del Ayuntamiento de Turre mediante el que se declaró concejales no adscritos a David Ruiz y Martín Morales, tras posibilitar el ascenso del PP a la alcaldía.
Pero las consecuencias de este fallo afectará sólo a Ruiz, ya que Martín Ramón Morales dimitió como concejal, entregando su acta en abril de 2024, momento en el que fue reemplazado por José Antonio Visiedo.
Sentencia
El fallo del TSJA estimaba el recurso de apelación presentado por los ediles socialistas María Isabel López y Pedro Jesús González contra el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Almería, al considerar que el procedimiento seguido por el consistorio -en aquel entonces presidido por López- fue conforme a derecho y que no se produjo una vulneración de los derechos fundamentales de los ediles afectados.
Según consta en el expediente administrativo, la organización política comunicó al Ayuntamiento de Turre el abandono voluntario de los citados ediles de la coalición electoral ‘Con Andalucía’, en la que habían concurrido a las elecciones municipales.
El Tribunal destaca que la baja en la afiliación de un miembro debe ser comunicada de forma fehaciente, a fin de que la persona afectada pueda ejercer su derecho a impugnar dicha baja ante la Comisión de Arbitraje y Garantías Democráticas de la organización. A pesar de que en este caso no se acreditó que dicha comunicación se realizara de manera que garantizara plenamente los derechos de los concejales implicados, el Tribunal considera que la falta de esta formalidad no generó una indefensión real y efectiva, tal y como alegaron los recurrentes.
Aunque la sentencia no es firme, será de obligado cumplimiento en el momento en que sea notificada al Ayuntamiento. David Ruiz podrá recurrir la condena ante el Tribunal Supremo, que admite a trámite menos del 10% de los recursos presentados.